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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/65
Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección tiene que decidir y publicar las reglas técnicas que necesita para que toda la información se junte bien en el Sistema de Gestión. Esto es como cuando te piden un formato específico para subir un documento, pero aquí es para que el sistema funcione correctamente. Ellos deciden cómo se debe meter la información para que todo quede organizado y nadie la pueda meter de cualquier modo. Así se aseguran de que los datos sean compatibles y se puedan usar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 65. La Dirección deberá establecer las especificaciones técnicas que estime necesarias para la integración de la información en el Sistema de Gestión.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.