Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/64
Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Gestión es como un archivo electrónico donde están todos los trámites y servicios digitales que pueden hacerse por internet. Esto aplica tanto a los que ya se hacen completamente en línea como a los que apenas se están digitalizando a medias. Mientras no estén totalmente automatizados, igual pueden estar en este sistema. En pocas palabras, es el lugar donde se guardan los procesos que puedes hacer desde tu computadora o celular.

Texto oficial

Artículo 64. El Sistema de Gestión estará integrado por los trámites y servicios digitales de los sujetos de la Ley, susceptibles de realizarse en línea, incluyendo aquellos que se realicen en línea de manera parcial, en tanto no se realice su automatización completa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.