Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todos los trámites y servicios que están registrados en el RETyS (que es como un catálogo de trámites del gobierno) deben subirse o agregarse al SEITS (que es el sistema electrónico donde se gestionan esos trámites en línea). En otras palabras, no pueden quedarse fuera; todo lo que ya está registrado tiene que estar disponible en el sistema digital para que puedas hacerlos por internet. Esto es parte de las reglas del Gobierno Digital del Estado de México y sus municipios.
Texto oficial
Artículo 63. Los registros de trámites y servicios del RETyS deberán ser incorporados al SEITS. SECCIÓN CUARTA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 21 DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS EN LÍNEA DEL ESTADO DE MÉXICO
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