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Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, salvo que sea un trámite digital que no pida identificación, el comprobante de registro en línea debe incluir estos datos básicos: un número único de folio, el CUTS (que es como tu clave de ciudadano), tu nombre, el nombre de la dependencia que recibió tu solicitud, la fecha y hora en que la entregaste, el nombre del trámite, su costo si aplica, la información que tú ingresaste, el tiempo máximo en que te deben responder, y cualquier otro dato que pida la autoridad.

Texto oficial

Artículo 56. A excepción de los trámites y servicios digitales, que no requieran de identificación para su realización, el Comprobante de Registro en Línea deberá contener, al menos, los siguientes requisitos: I. Folio único de la solicitud del trámite o servicio; II. CUTS del interesado; III. Nombre del interesado; IV. Denominación de la instancia que acusa de recibido; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 20 V. Fecha y hora de recepción; VI. Nombre del trámite o servicio; VII. Información del trámite o servicio y, en su caso, el costo; VIII. Información ingresada por el usuario como parte del trámite o servicio digital; IX. Plazo máximo de respuesta, y X. Los demás que, en su caso, determine el sujeto de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.