Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un trámite por internet, la dependencia o empresa tiene que darte un comprobante en línea que puedas imprimir o guardar. Ese papelito debe mostrar que ya realizaste el trámite y servir para que le des seguimiento, como si fuera un comprobante de pago o de cita. En pocas palabras, no te pueden dejar sin un documento que pruebe que ya hiciste tu gestión. --- ¿Quieres que lo haga aún más simple o con un ejemplo de la vida cotidiana?
Texto oficial
Artículo 55. Los sujetos de la Ley deben incorporar a sus trámites y servicios digitales, los medios necesarios para generar e imprimir Comprobantes de Registro en Línea que den constancia de la realización del trámite y permitan el seguimiento respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.