Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice que la unidad que certifica (una autoridad oficial) va a emitir certificados de Firma Electrónica, de Sello Electrónico y de Firma Electrónica Notarial. Los certificados son como un documento digital que prueba que tu firma o sello son válidos. La vigencia de ese certificado, es decir, el tiempo que dura antes de que deje de servir, se va a definir dentro del mismo certificado. Así que cada certificado tendrá su propia fecha de caducidad, la cual debes revisar al recibirlo.

Texto oficial

Artículo 80. La unidad certificadora emitirá certificados de Firma Electrónica y de Sello Electrónico, así como de la Firma Electrónica Notarial, y la vigencia se determinará en el certificado correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.