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Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas o empresas que usan esta ley deben pedir un certificado de Sello Electrónico (como una firma digital oficial) en cuatro casos: cuando un trámite del sistema electrónico lo pida, cuando necesites que tus documentos electrónicos tengan validez legal, cuando quieras asegurar que los documentos digitales que generes sean reconocidos por todos, o cuando otras reglas lo exijan. Básicamente, es un sello oficial que necesitas para que tus documentos y firmas digitales sean válidos ante la ley.

Texto oficial

Artículo 81. Los sujetos de la Ley deberán solicitar un certificado de Sello Electrónico ante la unidad certificadora cuando: I. Sea requerido en los trámites o servicios del SEITS; II. Se requiera dar certeza jurídica a la firma de documentos electrónicos u otras formas de comunicación electrónica, previamente reconocidas por la Dirección; III. Se requiera dar certeza jurídica al uso de documentos electrónicos, generados a partir de los procesos de los trámites o servicios digitales, para su reconocimiento por los sujetos de la Ley, y IV. Así lo determinen las disposiciones jurídicas y administrativas establecidas en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.