- Ley
- Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar los certificados de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial o Sello Electrónico, necesitas tres cosas. Primero, tener la CUTS (que es tu clave única de trámite de servicios). Segundo, agendar una cita, ya sea por internet o yendo directamente a la unidad registradora. Tercero, cumplir con cualquier otro requisito que la Dirección pida después.
Texto oficial
Artículo 82. Para la emisión de los certificados de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial y de Sello Electrónico se deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Contar con la CUTS; II. Concertar una cita de manera electrónica o presencial ante la unidad registradora, y III. Cumplir con los demás requisitos que, en su caso, establezca la Dirección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.