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Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar los certificados de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial o Sello Electrónico, necesitas tres cosas. Primero, tener la CUTS (que es tu clave única de trámite de servicios). Segundo, agendar una cita, ya sea por internet o yendo directamente a la unidad registradora. Tercero, cumplir con cualquier otro requisito que la Dirección pida después.

Texto oficial

Artículo 82. Para la emisión de los certificados de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial y de Sello Electrónico se deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Contar con la CUTS; II. Concertar una cita de manera electrónica o presencial ante la unidad registradora, y III. Cumplir con los demás requisitos que, en su caso, establezca la Dirección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.