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Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que tú, como usuario de una Firma Electrónica o un Sello Electrónico, puedes pedir que cancelen tu certificado cuando quieras, siempre y cuando sea por las razones que ya están escritas en el reglamento. Básicamente, si ya no quieres o no puedes usar tu firma digital, tienes derecho a darla de baja en cualquier momento, pero solo si cumples con los motivos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 83. La revocación de los certificados digitales de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial y de Sello Electrónico, podrá ser solicitada en cualquier momento por los supuestos que prevé el presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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