Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu certificado electrónico de firma o sello puede ser cancelado por la unidad certificadora en estos casos: si pierdes, te roban o dañas el dispositivo donde lo guardas; si se pone en riesgo la seguridad de tus claves secretas; por orden de un juez o autoridad; si cambian los datos de la persona o empresa dueña del certificado; si alguien autorizado se entera que están usando mal tu certificado; si olvidas tu contraseña y pides que lo cancelen; si los involucrados lo solicitan con razones válidas y comprobables; o en otras situaciones que marquen las leyes.
Texto oficial
Artículo 84. El certificado digital de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial y de Sello Electrónico, será revocado a través de la unidad certificadora, además de cuando ocurra alguno de los supuestos establecidos para tal efecto en la Ley, en los casos siguientes: I. Por extravío, robo o daños al medio electrónico que contenga el certificado digital respectivo; II. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad, integridad o seguridad de los datos de creación del certificado de Firma Electrónica o de Sello Electrónico; III. Por resolución de autoridad competente; IV. Por cambios que realice un sujeto de la Ley respecto del titular del certificado; V. Cuando tenga conocimiento la Persona Acreditada del mal uso del certificado digital; VI. Por olvido de contraseña por parte del titular del certificado digital y que éste solicite la revocación; VII. Cuando así lo soliciten los sujetos de la Ley, por causas debidamente fundadas y motivadas, y VIII. En los demás que, en su caso, establezcan otros ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.