Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial o Sello Electrónico y ya no quieres usarlos, debes avisar a la Dirección a tiempo para que los cancelen. Es tu responsabilidad asegurarte de que esos certificados digitales no sigan activos, porque si alguien los usa sin tu permiso, tú podrías tener problemas. En pocas palabras, si ya no necesitas esos documentos digitales, date prisa en reportarlo para evitar broncas.
Texto oficial
Artículo 85. Los sujetos de la Ley notificarán a la Dirección, oportunamente, la solicitud de revocación de la Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial y de Sello Electrónico, toda vez que será su responsabilidad la emisión de actos con certificados digitales que no deben mantenerse vigentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.