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Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le dará los recursos que necesite la Dirección, según el dinero que tenga disponible en su presupuesto. Esto es para que puedan comunicarse con las autoridades que verifican firmas electrónicas reconocidas por la ley, y también con las que tengan un acuerdo de portabilidad. El chiste es que se pueda reconocer la Firma Electrónica Avanzada, que es como una firma digital válida. En pocas palabras, la Secretaría tiene que soltar el varo para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 79. La Secretaría proveerá los recursos necesarios a la Dirección, conforme a su disponibilidad presupuestal, para llevar a cabo la comunicación con las autoridades certificadoras reconocidas en la Ley y con aquellas que cuenten con un convenio de portabilidad a efecto de reconocer la Firma Electrónica Avanzada. SECCIÓN SEGUNDA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, FIRMA ELECTRÓNICA NOTARIAL Y DEL SELLO ELECTRÓNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.