- Ley
- Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Firma Electrónica Avanzada (como una contraseña segura para hacer trámites en internet) se usa según las leyes que ya existen sobre el tema. Si tienes algún problema o duda con ella, debes seguir las reglas que ponen las autoridades que la emiten, como el SAT o el gobierno. En pocas palabras, todo lo que hagas con tu firma electrónica debe apegarse a lo que digan esas leyes y esos organismos oficiales.
Texto oficial
Artículo 78. El uso de la Firma Electrónica Avanzada y los servicios relacionados con ella, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables en materia de Firma Electrónica Avanzada, para efecto de cualquier situación relacionada con la misma, se deberá atender a los preceptos expedidos por las autoridades certificadoras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.