Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/78
Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Firma Electrónica Avanzada (como una contraseña segura para hacer trámites en internet) se usa según las leyes que ya existen sobre el tema. Si tienes algún problema o duda con ella, debes seguir las reglas que ponen las autoridades que la emiten, como el SAT o el gobierno. En pocas palabras, todo lo que hagas con tu firma electrónica debe apegarse a lo que digan esas leyes y esos organismos oficiales.

Texto oficial

Artículo 78. El uso de la Firma Electrónica Avanzada y los servicios relacionados con ella, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables en materia de Firma Electrónica Avanzada, para efecto de cualquier situación relacionada con la misma, se deberá atender a los preceptos expedidos por las autoridades certificadoras.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.