Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sistema de almacenaje de datos (el repositorio) va a compartir información con otros registros del país, del estado y de los municipios, pero siempre siguiendo las leyes que aplican para cumplir con lo que pide la Ley de Gobierno Digital. La administración de este sistema y todos los trámites que se necesiten hacer para que funcione van a ser responsabilidad de la Dirección, que es la oficina encargada.
Texto oficial
Artículo 77. El repositorio interactuará con los datos relativos a otros registros nacionales, estatales y municipales, sujetándose a la normativa aplicable, a efecto de cumplir con los objetivos de la Ley. La administración del mismo, así como las gestiones necesarias que con motivo de ésta surjan, estarán a cargo de la Dirección. CAPÍTULO OCTAVO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 23 DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES SECCIÓN PRIMERA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.