- Ley
- Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección va a crear un sitio web (página de internet) donde va a publicar todo lo relacionado con las reglas sobre tecnologías de la información y comunicación que aparecen en esta Ley. Ese sitio va a servir para que cualquier persona pueda consultar la información fácilmente.
Texto oficial
Artículo 3. La Dirección dispondrá de un sitio electrónico para la difusión de las disposiciones en materia de tecnologías de la información y comunicación establecidas en la Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTANCIAS PARA LA CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO DIGITAL SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO ESTATAL DE GOBIERNO DIGITAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.