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Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección va a crear un sitio web (página de internet) donde va a publicar todo lo relacionado con las reglas sobre tecnologías de la información y comunicación que aparecen en esta Ley. Ese sitio va a servir para que cualquier persona pueda consultar la información fácilmente.

Texto oficial

Artículo 3. La Dirección dispondrá de un sitio electrónico para la difusión de las disposiciones en materia de tecnologías de la información y comunicación establecidas en la Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTANCIAS PARA LA CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO DIGITAL SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO ESTATAL DE GOBIERNO DIGITAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.