Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es un diccionario con términos especiales que se usan en todo el reglamento. Te explica, por ejemplo, qué es la "Agenda Digital" (el plan para manejar la tecnología en el gobierno del Estado de México) o quién es el "Agente Certificador" (el empleado que verifica tu identidad para darte una firma electrónica). También define cosas como "Aplicación" (cualquier programa de computadora que sirva para hacer trámites digitales) y "Cartera de Proyectos" (la lista de todos los proyectos de tecnología que están en el plan estatal). Básicamente, sirve para que, cuando leas el reglamento después, sepas exactamente a qué se refiere cada palabra.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en la Ley, se entenderá por: I. Agenda Digital: al instrumento de planeación que establece las directrices para la formulación, implementación y evaluación de la política digital en el Estado de México, así como los lineamientos estratégicos para la aplicación y conducción de políticas y acciones en materia de Gobierno Digital; II. Agente Certificador: al servidor público adscrito a la Dirección que valida la identidad del titular solicitante del certificado de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial o Sello Electrónico y recaba la documentación comprobatoria para realizar el trámite de alta de la CUTS y gestionar la emisión, revocación o renovación de los certificados digitales correspondientes; III. Aplicación: a los programas de cómputo que tienen como propósito soportar o mejorar procesos, trámites y servicios digitales en el Estado de México; IV. Cartera de Proyectos: a la Cartera de Proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicación, que es el compendio de proyectos de tecnologías de la información y comunicación contenidos en el Programa Estatal; V. Comisiones Especializadas: a los órganos colegiados creados por el Consejo, de carácter temporal o permanente, de conformidad con el presente reglamento; VI. Comité Permanente: al órgano colegiado constituido al interior del Consejo para llevar a cabo actividades de innovación tecnológica, trámites y servicios digitales, planeación estratégica, Estándares y optimización de procesos, protección de datos personales, Infraestructura y seguridad, entre otros; VII. Comité Interno: al Comité Interno de Gobierno Digital, que es el órgano colegiado en materia de gobierno digital, constituido al interior de cada sujeto de la Ley, con la finalidad de realizar acciones de apoyo, orientación y ejecución para el cumplimiento del objeto de la Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 3 VIII. Comprobante de Registro en Línea: al documento electrónico, que deberá ser entregado a las personas físicas o jurídicas colectivas para acreditar la realización de solicitudes o gestiones en el SEITS; IX. Correo Electrónico Institucional: a la herramienta tecnológica que, haciendo uso de dominios oficiales, permite la comunicación, envío y recepción de información, a través de sistemas electrónicos, así como el acceso a diversos servicios que, por motivo de sus facultades, competencias o funciones requiriera el servidor público; X. Estándares: a los Estándares de Tecnologías de la Información y Comunicación, que son las directrices tecnológicas aplicables a los sujetos de la Ley, basadas en las mejores prácticas nacionales e internacionales; XI. Indicador Clave de Desempeño: a cada una de las métricas utilizadas para evaluar el cumplimiento de los proyectos que integran el Programa de Trabajo; XII. Infraestructura: a la Infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicación, que comprende todos los elementos que conforman al equipamiento de tecnologías de la información y comunicación, que permiten la correcta operación y seguridad de los mismos; XIII. Metadato: a los datos altamente estructurados que describen información, atributos, contenido, calidad, condición y otras características de los datos, otorgándoles significado, contexto y organización; XIV. Oferente: a la persona física o jurídico colectiva, que presenta propuestas técnicas y económicas, para participar en un procedimiento de adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación; XV. Persona Acreditada: a la persona física, jurídico colectiva, o al notario público o servidor público inscrito en el RUPAEMEX; XVI. Programa Estatal: al Programa Estatal de Tecnologías de la Información y Comunicación, que es el documento que integra los Programas Sectoriales, que a su vez consideran los Programas de Trabajo referidos en la Ley; XVII. Programa Sectorial: al Programa Sectorial de Tecnologías de la Información y Comunicación, que es la suma de los Programas de Trabajo, que serán presentados por los Secretarios Técnicos de cada Comité Interno, al Secretario Técnico del Comité Interno, que funja como Coordinador del Sector correspondiente, para efectos de su integración y aprobación; XVIII. Programa de Trabajo: al Programa de Trabajo de Tecnologías de la Información y Comunicación, que es el instrumento de gobierno digital que contiene un diagnóstico de tecnologías de la información y comunicación, así como los proyectos que desarrollarán los sujetos de la Ley durante el año inmediato posterior a su elaboración; XIX. Reglamento: al Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 4 XX. Recursos de Tecnologías de la Información y Comunicación: a los activos que incluyen, de manera enunciativa más no limitativa, los datos y los medios en los cuales son almacenadas las aplicaciones y la Infraestructura; XXI. Sector: al agrupamiento administrativo de las dependencias y sus organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal y Ayuntamientos; XXII. Sistema de Gestión: al Sistema de Gestión de Trámites y Servicios en Línea del Estado de México; XXIII. Trámites y servicios digitales: a los aplicativos o sistemas que soporten la gestión externa o interna, a través de los portales transaccionales, y XXIV. Unidades de tecnologías de la información y comunicación o áreas equivalentes: a todas aquellas unidades administrativas de los sujetos de la Ley que dan servicio en materia de tecnologías de la información y comunicación. Las anteriores definiciones, así como las establecidas en la Ley, pueden emplearse en singular o plural en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.