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Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el reglamento sirve para poner en práctica una ley sobre el gobierno digital del Estado de México y sus municipios. Se enfoca en cómo promover, planear, controlar y vigilar el buen uso de las tecnologías de la información, como el internet y los sistemas informáticos, para que el gobierno los aproveche de manera estratégica. Además, las oficinas independientes del gobierno estatal, llamadas órganos autónomos, también pueden usar estas reglas si quieren, pero con dos condiciones: no pueden aplicar lo que dice el Capítulo Cuarto, Sección Primera de este reglamento, y todo debe estar de acuerdo con las leyes que ya las rigen.

Texto oficial

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, relativas a las acciones de fomento, planeación, control y vigilancia del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación. Los órganos autónomos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, podrán aplicar las disposiciones y procedimientos previstos en este Reglamento, con excepción de lo establecido en el Capítulo Cuarto, Sección Primera del presente ordenamiento y en todo lo que no se oponga a las disposiciones jurídicas que los regulan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.