Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El informe de avance del programa estatal debe incluir al menos estos cinco puntos: 1. Cómo van los proyectos de tecnología en todas las áreas del gobierno. 2. Cuánto cuesta mantener la infraestructura tecnológica (como servidores o equipos). 3. Los avances de cada programa del gobierno, si cumplieron en tiempo y costo; si no, explicar por qué. 4. El efecto que tuvo la tecnología en la dependencia o entidad que la usó. 5. Cualquier otro punto que el Consejo (grupo encargado) considere importante.
Texto oficial
Artículo 48. El informe de avance del Programa Estatal, deberá contener, por lo menos, lo siguiente: I. Los avances en la implementación de la estrategia de todos los sectores en materia de tecnologías de la información y comunicación; II. El costo de operación de la Infraestructura; III. Los avances por Programas Sectoriales, en función del nivel de cumplimiento, en tiempo y costo, de los proyectos de tecnologías de la información y comunicación y, en su caso, la justificación de las desviaciones en el cumplimiento de los mismos; IV. El impacto de las tecnologías de la información y comunicación implementadas en el respectivo sujeto de la Ley, y V. Los demás elementos que, en su caso, considere el Consejo. CAPÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN, TRÁMITES Y SERVICIOS DEL ESTADO DE MÉXICO SECCIÓN PRIMERA DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN, TRÁMITES Y SERVICIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 19
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