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Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trámites digitales que hagas por internet (en el SEITS) los atienden las propias dependencias del gobierno. Ellas son las responsables de recibir tu solicitud, darle seguimiento y resolverla hasta el final. También tienen que mantener actualizada la información en el sistema y dar soporte técnico para que todo funcione. En resumen, si usas este sistema, el gobierno se encarga de que tu trámite avance y se complete.

Texto oficial

Artículo 59. Los trámites o servicios digitales que se gestionen a través del SEITS están a cargo de los sujetos de la Ley, quienes serán responsables de la atención, del seguimiento y de la conclusión de las solicitudes que reciban, así como de la integración, actualización de la información y del soporte técnico al proceso de los mismos. SECCIÓN SEGUNDA DE LA PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN, TRÁMITES Y SERVICIOS DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.