Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los que están obligados por esta ley deben crear un sistema para avisarles a las personas registradas por medio de un "estrado electrónico", que es como un pizarrón digital donde se publican los avisos. La Dirección puede ayudarles o darles consejos técnicos a esos obligados si lo necesitan para que el estrado funcione bien. Ese estrado tiene que estar conectado al sistema SEITS y a los sitios de internet que se definan para esto. En pocas palabras, se busca que todo se haga por internet de forma organizada.

Texto oficial

Artículo 58. Cada sujeto de la Ley establecerá mecanismos para llevar a cabo notificaciones electrónicas a las Personas Acreditadas a través del estrado electrónico. La Dirección podrá convenir con los sujetos de la Ley la asesoría o el apoyo tecnológico que, en su caso, éstos requieran para la operación del estrado electrónico, el cual deberá estar vinculado con el SEITS y los sitios electrónicos que al efecto se determinen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.