Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Interno de cada empresa u organismo tiene que estar formado por: un Presidente (el jefe más alto), un Secretario Ejecutivo (elegido por el Presidente, con puesto casi tan alto como él), un Secretario Técnico (el encargado de tecnología), cuatro vocales (elegidos por el Presidente, también con puestos altos) y un representante del control interno. El Presidente puede invitar a expertos, pero ellos solo dan su opinión, sin votar. Cada miembro puede nombrar a un suplente con un puesto un nivel abajo. Todos pueden opinar y votar, excepto los dos secretarios, que solo opinan.
Texto oficial
Artículo 23. El Comité Interno de cada sujeto de la Ley deberá estar integrado por: I. Un Presidente, que será el titular del sujeto de la Ley; II. Un Secretario Ejecutivo, designado por el Presidente del Comité Interno, el cual deberá tener, como mínimo un cargo de entre los dos niveles inmediatos inferiores al del titular del sujeto de la Ley; III. Un Secretario Técnico, que será el titular de la unidad de tecnologías de la información y comunicación o área equivalente, cuya función se vincule con las tecnologías de la información y comunicación; IV. Cuatro vocales, que determine el Presidente del Comité Interno, los cuales deberán tener, al menos, cargos de entre los dos niveles inmediatos inferiores al del titular del sujeto de la Ley, y V. Un representante del Órgano Interno de Control o equivalente. El Presidente del Comité Interno, con aprobación de los miembros de éste, podrá invitar a especialistas o involucrados en la materia, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. Para efectos de la representación de los integrantes del Comité Interno, éstos podrán nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel inmediato inferior al del integrante titular. Los integrantes del Comité Interno, tendrán derecho a voz y voto, con excepción de los secretarios Ejecutivo y Técnico, quienes sólo tendrán derecho a voz.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.