Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de estos comités eligen a su jefe (Presidente) y a su secretario (Secretario Técnico), y nadie recibe sueldo extra por ese cargo. Para que una reunión sea oficial, debe haber al menos la mitad de los miembros, incluyendo al Presidente y al Secretario. Si en la primera cita no se juntan suficientes personas, se espera media hora y se hace una segunda llamada, donde la reunión es válida sin importar cuántos asistan, siempre que estén el Presidente y el Secretario. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo. También pueden invitar a expertos técnicos a las juntas para que den su opinión, pero no tienen derecho a votar.
Texto oficial
Artículo 22. Corresponde a los Comités Permanentes para su operación: I. Nombrar, de entre sus integrantes, a un Presidente y a un Secretario Técnico. Los cargos de los integrantes serán de carácter honorífico; II. Sesionar válidamente con al menos la mitad de sus integrantes y con la asistencia de su Presidente y de su Secretario Técnico; III. Dar seguimiento y atender los acuerdos que tome el Consejo, o para la preparación de los mismos, previa convocatoria de su Presidente, que se realice por medio de su Secretario Técnico, con al menos cinco días hábiles de anticipación. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo, media hora después, en segunda convocatoria; sesión que, en este caso, se considerará válida con cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que entre ellos se encuentren el Presidente y el Secretario Técnico; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 11 IV. Aprobar, por mayoría de votos de sus integrantes, los asuntos que sean sometidos a consideración del Comité Permanente. En caso de empate en las votaciones, el Presidente o su suplente, tendrá voto de calidad; V. Presentar, para aprobación definitiva del Consejo, los acuerdos que hayan adoptado, con excepción de aquéllos que tengan relación con la organización y operación interna del Comité Permanente que corresponda, los que no requerirán de pronunciamiento del Consejo para su validez; VI. Documentar las actas de las sesiones que celebren, y VII. Las demás que, en su caso, determine el Consejo. Podrán asistir a las sesiones del Comité Permanente, quienes por sus conocimientos técnicos o específicos coadyuven al desahogo de los temas a tratar, siempre y cuando hayan sido invitados por determinación del Consejo. Los invitados solo tendrán derecho a voz, pero no a voto. Cada represente deberá tener el nivel mínimo de Director General o equivalente y por cada uno de ellos se nombrará un suplente, el cual deberá tener el nivel inmediato inferior al del representante. SECCIÓN CUARTA DE LOS COMITÉS INTERNOS DE GOBIERNO DIGITAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.