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Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Permanente de Seguridad se encarga de resolver asuntos relacionados con la seguridad digital, proteger tus datos personales y revisar la infraestructura tecnológica. Este comité está formado por un representante de cada una de las siguientes áreas: la Dirección, la Vicepresidencia del Consejo, el Secretario Ejecutivo, la Fiscalía del Estado de México, la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Justicia, el Centro de Control y Cómputo del Estado, el Instituto de Transparencia y Protección de Datos, y la Dirección de Planeación y Gasto Público.

Texto oficial

Artículo 21. El Comité Permanente de Seguridad atenderá temas de seguridad de tecnologías de la información y comunicación, protección de datos personales e Infraestructura y se integrará por un representante de: I. La Dirección; II. La Vicepresidencia del Consejo; III. El Secretario Ejecutivo; IV. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México; V. La Secretaría de Seguridad; VI. La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos; VII. El Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad del Estado de México; VIII. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, y IX. La Dirección General de Planeación y Gasto Público de la Secretaría de Finanzas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.