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Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Interno tiene que juntarse cuando menos dos veces al año, y para que la junta sea válida deben estar al menos dos de sus miembros. También pueden tener juntas extraordinarias si alguien las pide. Tienen que escribir un acta de lo que se habló en cada reunión. Además, deben ayudar a otros comités y a la Dirección con los proyectos de tecnología, y asegurarse de que los planes de trabajo se cumplan. Por último, tienen que entregar reportes de cómo van los avances y proponer una estrategia para el uso de la tecnología en el gobierno.

Texto oficial

Artículo 24. Corresponde al Comité Interno: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 12 I. Sesionar con la asistencia de por lo menos dos de sus vocales y la participación de sus demás integrantes; II. Sesionar ordinariamente por lo menos dos veces por año, previa convocatoria del Presidente del Comité Interno, por medio de su Secretario Ejecutivo, realizada cuando menos con cinco días hábiles de anticipación; III. Sesionar de manera extraordinaria, por solicitud de cualquiera de sus integrantes, al Presidente del Comité Interno, por medio de su Secretario Ejecutivo; IV. Documentar las actas de las sesiones que celebren; V. Apoyar a los Comités Permanentes, para el cumplimiento de los acuerdos, aprobados por el Consejo, en materia de tecnologías de la información y comunicación, en el ámbitos de su competencia; VI. Aprobar los respectivos Programas de Trabajo, para su posterior consolidación en el Programa Sectorial, y en su caso enviarlo al Secretario Técnico del Comité Interno que funja como coordinador de Sector; VII. Dar seguimiento a los Programas de Trabajo, al Programas Sectorial, para el caso de los Comités Internos de las Dependencias y a los reportes de avances trimestrales, a través de los medios que ponga a disposición la Dirección para tal efecto y conforme al calendario que autorice el Consejo; VIII. Coadyuvar con la Dirección para la elaboración del proyecto de Estándares; IX. Coadyuvar con los Comités Permanentes para el seguimiento e implementación de los proyectos especiales en el ámbito de su competencia; X. Informar y justificar al Secretario Técnico del Consejo la situación del cumplimiento de los acuerdos que les sean asignados, para que éste determine lo que proceda; XI. Elaborar la estrategia que deberá aplicar el sujeto de la Ley en materia de tecnologías de la información y comunicación, y XII. Las demás que, en su caso, establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables y las que determine el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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