Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona, ya sea que actúes por tu cuenta (como persona física) o a nombre de una empresa u organización (persona jurídica colectiva), puede entrar al Sistema Estatal de Trámites y Servicios Digitales (SEITS). Para acceder, solo tienes que hacerlo por internet usando el Portal del Gobierno del Estado de México. También puedes usar otros portales especiales que pongan a tu disposición las dependencias obligadas por esta ley, para hacer tus trámites y servicios en línea.
Texto oficial
Artículo 53. Las personas físicas o jurídicas colectivas podrán ingresar al SEITS, a través del Portal del Gobierno del Estado de México o en los portales transaccionales que habiliten los sujetos de la Ley para realizar los trámites y servicios digitales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.