Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/52
- Ley
- Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los que tengan que aplicar esta ley deben definir qué necesitas para hacer trámites o pedir servicios digitales por internet. Es decir, cada institución pública decide los pasos y documentos que te piden para que puedas hacer todo en línea.
Texto oficial
Artículo 52. Los sujetos de la Ley establecerán los requisitos para la gestión de trámites y servicios digitales que sean de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.