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Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que tengan que aplicar esta ley deben definir qué necesitas para hacer trámites o pedir servicios digitales por internet. Es decir, cada institución pública decide los pasos y documentos que te piden para que puedas hacer todo en línea.

Texto oficial

Artículo 52. Los sujetos de la Ley establecerán los requisitos para la gestión de trámites y servicios digitales que sean de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.