- Ley
- Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que hay tres formas en las que puedes hacer trámites o usar servicios digitales. La primera es presencial, o sea, yendo tú mismo a una oficina. La segunda es por medios electrónicos, como internet, una aplicación o por correo electrónico. La tercera es mixta, que combina lo presencial con lo electrónico, por ejemplo, inicias el trámite en línea y terminas en persona.
Texto oficial
Artículo 51. Las modalidades para la gestión de trámites y servicios digitales son: I. Presencial; II. A través de medios electrónicos, y III. Mixta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.