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Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que hay tres formas en las que puedes hacer trámites o usar servicios digitales. La primera es presencial, o sea, yendo tú mismo a una oficina. La segunda es por medios electrónicos, como internet, una aplicación o por correo electrónico. La tercera es mixta, que combina lo presencial con lo electrónico, por ejemplo, inicias el trámite en línea y terminas en persona.

Texto oficial

Artículo 51. Las modalidades para la gestión de trámites y servicios digitales son: I. Presencial; II. A través de medios electrónicos, y III. Mixta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.