Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/50
Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que hacer algún trámite o pedir un servicio digital, la dependencia o persona encargada está obligada a decirte cómo hacerlo y ayudarte en todo el proceso. Ellos deben orientarte paso a paso, no nada más dejarte que lo resuelvas solo. Es su responsabilidad apoyarte desde el inicio hasta que termines el trámite. En pocas palabras, no te pueden dejar batallar solo.

Texto oficial

Artículo 50. Los sujetos de la Ley deberán informar y apoyar al solicitante en la gestión de los trámites y servicios digitales de su competencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.