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Artículo 98 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ocupas un correo institucional y necesitas contratar a alguien para que lo maneje, tienes que asegurarte de que el servicio funcione bien. La persona o empresa que contrates debe cumplir con lo que pide la Dirección para que todo ande correcto.

Texto oficial

Artículo 98. Los sujetos de Ley que hagan uso de un Correo Electrónico Institucional, para el cual requieran contratar a un tercero, deberán garantizar los niveles de servicio necesarios para su correcta funcionalidad, conforme a los lineamientos que emita la Dirección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.