- Ley
- Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 98
Artículo 98 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ocupas un correo institucional y necesitas contratar a alguien para que lo maneje, tienes que asegurarte de que el servicio funcione bien. La persona o empresa que contrates debe cumplir con lo que pide la Dirección para que todo ande correcto.
Texto oficial
Artículo 98. Los sujetos de Ley que hagan uso de un Correo Electrónico Institucional, para el cual requieran contratar a un tercero, deberán garantizar los niveles de servicio necesarios para su correcta funcionalidad, conforme a los lineamientos que emita la Dirección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.