Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Dirección será la encargada de poner las reglas claras para usar los correos electrónicos del trabajo. El correo institucional es el que te dan en tu chamba, mientras que el oficial es el de la dependencia. Ella definirá cómo usarlos bien, para que nadie los ocupe en cosas personales o indebidas.
Texto oficial
Artículo 99. La Dirección establecerá los lineamientos para el uso del Correo Electrónico Institucional y del correo electrónico oficial, respectivamente. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS NOMBRES DE DOMINIO DE LOS PORTALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.