Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/99
Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
99

Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección será la encargada de poner las reglas claras para usar los correos electrónicos del trabajo. El correo institucional es el que te dan en tu chamba, mientras que el oficial es el de la dependencia. Ella definirá cómo usarlos bien, para que nadie los ocupe en cosas personales o indebidas.

Texto oficial

Artículo 99. La Dirección establecerá los lineamientos para el uso del Correo Electrónico Institucional y del correo electrónico oficial, respectivamente. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS NOMBRES DE DOMINIO DE LOS PORTALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.