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Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección será la encargada de poner las reglas claras para usar los correos electrónicos del trabajo. El correo institucional es el que te dan en tu chamba, mientras que el oficial es el de la dependencia. Ella definirá cómo usarlos bien, para que nadie los ocupe en cosas personales o indebidas.

Texto oficial

Artículo 99. La Dirección establecerá los lineamientos para el uso del Correo Electrónico Institucional y del correo electrónico oficial, respectivamente. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS NOMBRES DE DOMINIO DE LOS PORTALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.