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Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno o instituciones públicas crean páginas web, aplicaciones o sistemas en línea, deben usar nombres de dominio que dejen claro a quién pertenecen y qué hacen. Pueden usar abreviaturas o nombres cortos de la institución, como “IMSS” o “SAT”, para que tú sepas de quién es el sitio sin necesidad de leer todo el nombre.

Texto oficial

Artículo 100. Los nombres de dominio que usen los sujetos de la Ley para sus portales informativos y transaccionales, así como de las aplicaciones de su red electrónica, deberán identificarse con ellos y su naturaleza, pudiendo ser abreviaturas o nombres cortos de las instituciones a que hacen referencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.