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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/101
Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección es la única que puede dar el permiso para usar los nombres de las páginas de internet, aplicaciones y subdominios de los portales del gobierno, siguiendo las reglas que el Consejo haya puesto. Cuando da esos permisos, debe asegurarse de que los nombres sean fáciles de identificar y que vayan de la mano unos con otros. Esto aplica para todos los que tienen obligaciones con la ley.

Texto oficial

Artículo 101. La Dirección autorizará los nombres de dominio de los portales informativos y transaccionales, así como de las aplicaciones de red electrónica, subdominios y los casos de excepción, de conformidad a los lineamientos que expida el Consejo para tal fin. Al autorizar los nombres de dominio de los sujetos de la Ley, la Dirección deberá procurar su armonización e identificación. SECCIÓN TERCERA DEL EXPEDIENTE DIGITAL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 27

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 26) ↗

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