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Artículo 97 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas, dependencias o personas obligadas por esta ley deben darle a la Dirección ciertos datos que les correspondan. Esos datos se van a subir a un sitio de internet público (datos abiertos) para que cualquier persona o empresa pueda consultarlos, usarlos y hasta compartirlos. La forma en que se entregan esos datos la decide la misma Dirección. En pocas palabras, es una regla que obliga a compartir información para que todos puedan acceder a ella fácilmente.

Texto oficial

Artículo 97. Los sujetos de la Ley entregarán a la Dirección, en el ámbito de su competencia, el conjunto de datos que serán incorporados al sitio de datos abiertos, con la finalidad de que sean consultados para su uso, reutilización y distribución por las personas físicas o jurídicas colectivas, de conformidad con los mecanismos que la Dirección determine. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS SECCIÓN PRIMERA DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.