Artículo 97 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas, dependencias o personas obligadas por esta ley deben darle a la Dirección ciertos datos que les correspondan. Esos datos se van a subir a un sitio de internet público (datos abiertos) para que cualquier persona o empresa pueda consultarlos, usarlos y hasta compartirlos. La forma en que se entregan esos datos la decide la misma Dirección. En pocas palabras, es una regla que obliga a compartir información para que todos puedan acceder a ella fácilmente.
Texto oficial
Artículo 97. Los sujetos de la Ley entregarán a la Dirección, en el ámbito de su competencia, el conjunto de datos que serán incorporados al sitio de datos abiertos, con la finalidad de que sean consultados para su uso, reutilización y distribución por las personas físicas o jurídicas colectivas, de conformidad con los mecanismos que la Dirección determine. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS SECCIÓN PRIMERA DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.