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Artículo 96 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección (la oficina encargada) tiene que crear, manejar y dar mantenimiento al sitio de internet donde se publican los datos abiertos del Estado de México, o sea, información pública que cualquier persona puede usar. Además, todas las personas o instituciones que estén obligadas por esta ley deben seguir las reglas que ponga esa Dirección, siempre y cuando esas reglas estén de acuerdo con otras leyes que ya existen sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 96. La Dirección es responsable de integrar, operar, administrar y brindar soporte al sitio de datos abiertos del Estado de México. Los sujetos de la Ley deben de observar los lineamientos que al respecto emita la Dirección, conforme a la normativa aplicable en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.