Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las dependencias del gobierno que manejan información deben hacer un listado (inventario) de todos los datos que tienen. En ese listado tienen que marcar cuáles pueden compartirse con todo el público. El objetivo es saber qué información es apta para subir al portal de datos abiertos del Estado de México, donde cualquier persona puede consultarla.

Texto oficial

Artículo 95. Los sujetos de la Ley, en el ámbito de su competencia, deberán identificar y clasificar su información en un inventario de datos, a efecto de determinar cuáles son susceptibles de incorporarse al sitio de datos abiertos del Estado México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.