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Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección va a decidir los pasos que se necesitan para que un portal de información (donde solo lees cosas) se convierta en un portal transaccional (donde puedes hacer trámites en línea). Para eso, va a tomar en cuenta de qué trata el portal, para qué sirve y qué quiere lograr. También va a considerar los recursos y las condiciones que haya disponibles para hacer ese cambio.

Texto oficial

Artículo 94. La Dirección determinará las fases necesarias para que un portal informativo pueda transformarse en un portal transaccional, considerando la naturaleza del portal, el objeto y el fin Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 26 del mismo, así como las condiciones y los recursos con los que se cuente para cumplir con dicha transformación. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DATOS ABIERTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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