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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/61
Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 61 dice que todos los trámites y servicios que tengan que ver con impuestos (como declarar o pagar) deben estar disponibles en internet dentro del sistema del SEITS. Esto significa que el gobierno va a poner esos trámites en línea, pero siguiendo las reglas que ponga la oficina encargada de cada trámite y las leyes que aplican. Así que si necesitas hacer un trámite fiscal, poco a poco podrás hacerlo desde tu computadora o celular, sin tener que ir a una oficina.

Texto oficial

Artículo 61. Los trámites y servicios digitales, en materia fiscal, deberán integrarse al SEITS, de acuerdo con los lineamientos que publique la unidad administrativa responsable del trámite y las disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN TERCERA DEL REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 20) ↗

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