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Artículo 89 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La unidad certificadora se encarga de varias cosas. Primero, verifica que la identidad digital de las personas registradas sea auténtica. También maneja todo el sistema para dar, quitar o renovar las firmas electrónicas, incluyendo las especiales de notarios y sellos oficiales. Ofrece ayuda para que puedas firmar o sellar documentos digitales sin problema. Además, se mantiene en contacto con otras autoridades certificadoras (con las que haya acuerdos) para confirmar la identidad de los dueños de esos certificados. Por último, hace todo lo demás que digan otras leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 89. Los servicios que brinda la unidad certificadora son: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 25 I. Validar la identidad electrónica de las Personas Acreditadas, según corresponda; II. Administrar el sistema de emisión, revocación y renovación de los certificados digitales de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial y de Sello Electrónico; III. Proporcionar asesoría para implementar el firmado o sellado de mensajes de datos o de documentos electrónicos; IV. Mantener comunicación con las autoridades certificadoras, con las cuales se tengan convenios de portabilidad, con la finalidad de validar las identidades de los titulares de los certificados digitales, y V. Los demás que, en su caso establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS CONVENIOS DE PORTABILIDAD, DE LOS PORTALES INFORMATIVOS A PORTALES TRANSACCIONALES Y DE LOS DATOS ABIERTOS SECCIÓN PRIMERA DE LOS CONVENIOS DE PORTABILIDAD Y DE LA TRANSFORMACIÓN A PORTALES TRANSACCIONALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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