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Artículo 90 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una oficina que da certificados digitales y quieres hacer un acuerdo para que esos certificados se puedan usar en otros estados, primero debes tener los equipos y sistemas necesarios para que el servicio siempre funcione. También es obligatorio que tus sistemas sean compatibles con los que usa el gobierno de tu estado. Esto asegura que los certificados digitales sirvan en cualquier lugar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 90. Las autoridades certificadoras que pretendan suscribir un convenio de portabilidad deberán contar con la Infraestructura necesaria que permita la disponibilidad del servicio, así como compatibilidad con la Infraestructura estatal para garantizar el uso de los certificados digitales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.