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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/91
Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas hacer trámites y servicios por internet en lugar de ir a una oficina, las instituciones deben convertir sus páginas de solo información en portales donde sí puedas realizar gestiones. Ellas tienen que seguir las reglas y requisitos que ponga la Dirección encargada de esto. Esas reglas deben ir de acuerdo con el sistema digital del gobierno y los estándares que la misma Dirección publique en su sitio web, pero solo después de que un Consejo las apruebe.

Texto oficial

Artículo 91. Para efecto de que los sujetos de la Ley transformen sus portales informativos en transaccionales y se puedan realizar los trámites y servicios digitales, éstos deberán observar los lineamientos, requerimientos y disposiciones que establezca la Dirección. Los lineamientos deberán estar alineados a la arquitectura gubernamental digital y a los Estándares que emita la misma Dirección, los cuales se publicarán en su sitio de internet, previa aprobación del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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