Artículo 91 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas hacer trámites y servicios por internet en lugar de ir a una oficina, las instituciones deben convertir sus páginas de solo información en portales donde sí puedas realizar gestiones. Ellas tienen que seguir las reglas y requisitos que ponga la Dirección encargada de esto. Esas reglas deben ir de acuerdo con el sistema digital del gobierno y los estándares que la misma Dirección publique en su sitio web, pero solo después de que un Consejo las apruebe.
Texto oficial
Artículo 91. Para efecto de que los sujetos de la Ley transformen sus portales informativos en transaccionales y se puedan realizar los trámites y servicios digitales, éstos deberán observar los lineamientos, requerimientos y disposiciones que establezca la Dirección. Los lineamientos deberán estar alineados a la arquitectura gubernamental digital y a los Estándares que emita la misma Dirección, los cuales se publicarán en su sitio de internet, previa aprobación del Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.