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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/92
Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
92

Artículo 92 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 92 dice que las personas o empresas que deben cumplir con esta ley tienen que usar las tecnologías necesarias para convertir su página web de solo información a una donde se puedan hacer trámites en línea. Si no tienen esas tecnologías, pueden hacer un acuerdo con otra empresa o con la Dirección para usar su equipo. Si tampoco es posible, pueden contratar a un proveedor externo que les preste el servicio, siempre y cuando sigan las reglas que marca la ley. En pocas palabras, debes tener las herramientas digitales para que los usuarios puedan hacer gestiones, o buscar ayuda de quien las tenga.

Texto oficial

Artículo 92. Los sujetos de la Ley, para garantizar la transformación de portal informativo a portal transaccional, deberán contar con al menos las tecnologías de la información y comunicación que se requieran para tal efecto o, de ser el caso, podrán suscribir convenios con otros sujetos de la Ley que cuenten con la Infraestructura necesaria para tal fin o con la Dirección. En caso de no ser posible, podrán contratar el servicio con un tercero, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 25) ↗

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