Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La unidad certificadora es la que se encarga de manejar todo lo relacionado con los certificados digitales para la Firma Electrónica, la Firma Electrónica Notarial y el Sello Electrónico. Las oficinas del gobierno que tengan trámites en línea que usen estos certificados son las responsables de aplicar la firma o el sello a los documentos electrónicos. También son las que responden si hay algún problema con el uso de esos certificados. En pocas palabras, cada dependencia se encarga de usar bien las firmas digitales en sus propios trámites.

Texto oficial

Artículo 88. La unidad certificadora definida por la Ley estará encargada de la administración de la Infraestructura que da soporte a los procedimientos relacionados con los certificados digitales de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial y de Sello Electrónico. Las unidades administrativas que tengan trámites y servicios digitales que hagan uso de certificados digitales de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial y de Sello Electrónico serán las encargadas de implementar el firmado o sellado de mensajes de datos o documentos electrónicamente y las responsables de su uso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.