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Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no entregas a tiempo tu solicitud para renovar tu Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial o Sello Electrónico, el certificado dejará de funcionar el día en que venza. Eso significa que ya no podrás usarlo. Para volver a tenerlo, tendrás que hacer el trámite completo desde el principio, como si fuera la primera vez, y esperar a que te den uno nuevo. En pocas palabras, si dejas pasar la fecha límite, pierdes el certificado y toca empezar de cero.

Texto oficial

Artículo 87. Si la solicitud no se presenta en el plazo previsto, el certificado no se renovará y dejará de surtir efectos el día de su expiración, en cuyo caso, el titular deberá solicitar nuevamente el certificado de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial o de Sello Electrónico. CAPÍTULO NOVENO DE LA UNIDAD CERTIFICADORA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.