Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/69
Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección es la encargada de manejar y dar mantenimiento al Padrón de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos. Esto significa que se encarga de guardar y actualizar los datos de las firmas digitales de los trabajadores del gobierno.

Texto oficial

Artículo 69. La Dirección será la encargada de la administración y del soporte del Padrón de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS ACREDITADAS EN EL ESTADO DE MÉXICO SECCIÓN PRIMERA DE LA OPERACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS ACREDITADAS EN EL ESTADO DE MÉXICO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.