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Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección es la encargada de manejar y dar mantenimiento al Padrón de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos. Esto significa que se encarga de guardar y actualizar los datos de las firmas digitales de los trabajadores del gobierno.

Texto oficial

Artículo 69. La Dirección será la encargada de la administración y del soporte del Padrón de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS ACREDITADAS EN EL ESTADO DE MÉXICO SECCIÓN PRIMERA DE LA OPERACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS ACREDITADAS EN EL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.