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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl719/72
Ley
Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues un documento físico que ya fue validado, las autoridades lo van a escanear para tener una copia digital y lo van a guardar en un archivo electrónico para que no se pierda. Esto es parte del proceso para inscribirte en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México, que es como un padrón oficial donde te registran para que puedas hacer ciertos trámites. También incluye cómo se maneja y administra tu información después de que quedas registrado.

Texto oficial

Artículo 72. Los documentos validados que se entreguen en formato físico se digitalizarán y serán resguardados en archivo electrónico. SECCIÓN SEGUNDA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS ACREDITADAS EN EL ESTADO DE MÉXICO Y DE SU ADMINISTRACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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