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Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La unidad registradora se encarga de varios servicios: revisar que los documentos estén correctos para darte de alta en el sistema (RUPAEMEX) y así obtener una Firma Electrónica, Firma Notarial o Sello Electrónico. También verifica tu Firma Electrónica Avanzada si ya la tienes. Puede darte de alta, baja o hacer cambios en el registro, y gestiona que te entreguen, quiten o renueven esos certificados cuando tú lo pidas y cumplas con los requisitos. Además, hace otras tareas que le indiquen las autoridades o las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 71. Los servicios que prestará la unidad registradora para su operación serán: I. Validar los documentos que determine la Dirección para la inscripción en el RUPAEMEX, para la obtención de un certificado de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial o de Sello Electrónico; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 2019. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 22 II. Validar la Firma Electrónica Avanzada del solicitante, en caso de que cuente con ella; III. Gestionar el alta, la baja o la modificación en el RUPAEMEX; IV. Gestionar la emisión, revocación y, en su caso, renovación de los certificados de Firma Electrónica, Firma Electrónica Notarial y de Sello Electrónico, a solicitud de las personas físicas o jurídicas colectivas, previo el cumplimiento de los requisitos que establezca la unidad registradora, y V. Las demás que señale y determine la Dirección y las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.