Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los papeles y datos que se añadan al acta deben limitarse solo a lo más importante de la entrega. Los jefes de las dependencias deben presentar esa información de manera resumida y general, mientras que el resto de los servidores públicos tienen que entregarla más detallada o desglosada. Además, los jefes tienen que decir qué oficinas o personas de su equipo tienen los documentos detallados, si es que los hay. En pocas palabras, unos entregan un resumen y otros entregan la información completa por separado.

Texto oficial

Artículo 12. Los Documentos e información que se agreguen al Acta Administrativa deberán circunscribirse a los aspectos más relevantes de la entrega, debiendo presentarse en forma concentrada y global por las personas titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, y en forma analítica por las demás personas servidoras públicas que se encuentren obligadas en los términos de este Reglamento. Las personas titulares señalarán, en su caso, las Unidades Administrativas o el personal del servicio público de la propia dependencia, órgano administrativo desconcentrado u organismo auxiliar, que cuentan con los Documentos e información en forma analítica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.