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Ley
Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregas tu puesto, tú tienes que revisar que todos los documentos de las áreas que dependen directamente de ti estén completos. Pero ojo, eso no significa que te hagas responsable si alguien más los hizo mal o los dejó incompletos. Tu jefe directo puede pedirte los documentos antes de la entrega para checarlos él también. En pocas palabras, tú solo te encargas de verificar que todo esté en orden, pero no pagas el pato por errores de otros.

Texto oficial

Artículo 14. La Persona que entrega debe revisar la integración de los Documentos que correspondan a las Unidades Administrativas que dependen directamente de ella o él, sin que por esto asuma la responsabilidad de quienes los generaron o integraron. La o el jefe inmediato de la Persona que entrega podrá requerirle, previo a la Entrega y Recepción, los Documentos para su revisión.

Ver texto oficial del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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