Artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario de términos importantes para que entiendas mejor el reglamento. Te explica, por ejemplo, que el "Acuerdo de Aceptación" es el permiso que te dan para empezar a tramitar todo lo necesario para tu proyecto, una vez que compruebes que eres el dueño del terreno. También define el "Catálogo" como la lista de actividades que sí o sí necesitan este estudio de impacto. Además, menciona que el "Comprobante de Registro en Línea" es el documento digital que te dan cuando entregas tu solicitud por internet. Por último, aclara que tu "Domicilio Electrónico" es el correo que usas para recibir avisos y notificaciones oficiales sobre tu trámite.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley de la Comisión de Impacto Estatal, se entenderá por: I. Acuerdo de Aceptación: al acto jurídico mediante el cual se ordena la aceptación de la solicitud del trámite de Evaluación de Impacto Estatal, una vez acreditada la personalidad jurídica y propiedad o posesión del inmueble donde tendrá lugar el proyecto; así como la presentación de requisitos específicos, con el cual el solicitante puede iniciar la gestión de autorizaciones, licencias y permisos ante las autoridades municipales; II. Catálogo: al Catálogo de Actividades que requieren de Evaluación de Impacto Estatal, alineadas al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte y que para tal efecto expide la persona titular de la Secretaría mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”; III. Centro de Servicios al Inversionista: a la unidad destinada para dar asesoría, orientación y atención en todo lo relacionado con la tramitación de la Evaluación de Impacto Estatal; IV. Código: al Código Administrativo del Estado de México; V. Comprobante de Registro en Línea: al documento electrónico que se entregará a la persona solicitante y que acredita la presentación de solicitudes y demás actos para la obtención de la Evaluación de Impacto Estatal; VI. Consejo: al Consejo Consultivo de Seguimiento de la Comisión de Impacto Estatal; VII. Correo Electrónico Institucional: a la herramienta tecnológica que, haciendo uso de dominios oficiales, permite la comunicación, envío y recepción de información, a través de sistemas electrónicos, así como el acceso a diversos servicios que, por motivo de sus facultades, competencias o funciones requiera el servidor público; VIII. CUTS: a la Clave Única de Trámites y Servicios, por la cual se reconoce la identidad electrónica de los sujetos inscritos en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México; IX. Director General: a la persona titular de la Comisión de Impacto Estatal; X. Documento Electrónico: al soporte escrito con caracteres alfanuméricos, archivo de imagen, video, audio o cualquier otro formato tecnológicamente disponible, que contenga información en lenguaje natural o convencional, intercambiado por medios electrónicos, con el que sea posible dar constancia de un hecho y que esté signado con la Firma Electrónica Avanzada, Firma Electrónica, o en el que se encuentre plasmado el Sello Electrónico; XI. Domicilio Electrónico: a la Ventanilla Electrónica Única y al correo electrónico que la persona solicitante señale para efecto de oír y recibir todo tipo de avisos, notificaciones electrónicas y documentos; XII. Expediente: al conjunto de documentos electrónicos que, sujetos a los requisitos de la Ley y el presente Reglamento, se utilicen en la gestión del trámite de la Evaluación de Impacto Estatal; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 3 XIII. Firma Electrónica: a la emitida por la Unidad Certificadora adscrita a la Dirección General del Sistema Estatal de Informática y conformada por el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; XIV. Firma Electrónica Avanzada: a la emitida por el Servicio de Administración Tributaria y conformada por el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; XV. Formato de Memoria Descriptiva: al formato de carácter técnico emitido y autorizado por la Comisión de Impacto Estatal, en el que se describen y especifican características del proyecto necesarias para la emisión de las evaluaciones técnicas de impacto; XVI. Instancia Responsable: a la dependencia u organismo auxiliar responsable de emitir la Evaluación Técnica de Impacto en materia urbana; de protección civil; vial; ambiental; de transformación forestal; de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; de distribución de agua, y de movilidad, según corresponda de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XVII. Ley: a la Ley de la Comisión de Impacto Estatal; XVIII. Proyecto: al proyecto nuevo, de ampliación o de actualización que requiera la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal; XIX. Reglamento: al Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal; XX. Requisitos Específicos: a los documentos que se acompañan a la solicitud, necesarios para su aceptación y para la emisión de las Evaluaciones Técnicas de Impacto en materia urbana; de protección civil; vial; ambiental; de transformación forestal; de agua, drenaje, alcantarillado, y tratamiento de aguas residuales; de distribución de agua, y de movilidad, según corresponda de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXI. Requisitos Generales: a los documentos que acompañan la solicitud de la Evaluación de Impacto Estatal, en términos de lo señalado en los artículos 14 y 15 de la Ley; XXII. RETYS: al Registro Estatal de Trámites y Servicios; XXIII. RUPAEMEX: al Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México; XXIV. Sello Electrónico: al conjunto de datos electrónicos asociados a una CUTS, a través del cual se reconoce la identidad electrónica de los sujetos de la Ley y el presente Reglamento y cuyo propósito es identificarlos unívocamente como autores legítimos de un mensaje de datos o Documento Electrónico, así como la fecha y hora de su emisión; XXV. Solicitud: al formato emitido y autorizado por la Comisión de Impacto Estatal, por el cual las personas físicas o jurídicas colectivas solicitan el trámite de Evaluación de Impacto Estatal, a la que se deberán acompañar los Requisitos Generales y Específicos conforme a lo establecido en este Reglamento, la cual no es vinculante para la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 4 XXVI. Ventanilla Electrónica Única: al sitio web transaccional a través del cual el solicitante, una vez autenticado con el uso de su CUTS, podrá presentar su trámite, dar seguimiento, consultar información y recibir sus notificaciones, y XXVII. Visita Colegiada: al acto en el que las Instancias Responsables, bajo la coordinación del Instituto, de manera conjunta y con conocimiento de la Comisión, realizan la supervisión técnica y física del inmueble donde se pretende realizar el proyecto nuevo, ampliación o actualización, con el objeto de allegarse de los elementos indispensables y estar en aptitud de emitir la Evaluación Técnica de Impacto que en su caso sustente la determinación de la Evaluación de Impacto Estatal o la resolución correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.