Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todos y es obligatorio seguirlo. Su propósito es definir las reglas para pedir, tramitar, aprobar o cancelar la Evaluación de Impacto Estatal, que es un estudio que revisa cómo afecta un proyecto al estado. Básicamente, establece los pasos que debes seguir para que las autoridades revisen si tu proyecto cumple con lo que dice la ley correspondiente.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario de términos importantes para que entiendas mejor el reglamento. Te explica, por ejemplo, que el "Acuerdo de Aceptación" es el permiso que te dan para empezar a tramitar todo lo necesario para tu proyecto, una vez que compruebes que eres el dueño del terreno. También define el "Catálogo" como la lista de actividades que sí o sí necesitan este estudio de impacto. Además, menciona que el "Comprobante de Registro en Línea" es el documento digital que te dan cuando entregas tu solicitud por internet. Por último, aclara que tu "Domicilio Electrónico" es el correo que usas para recibir avisos y notificaciones oficiales sobre tu trámite.
- Art. 3Cuando este Reglamento o la Ley no digan algo sobre un tema, se usan las reglas del Código y del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México para llenar esos vacíos. Esto significa que si te encuentras con una situación que no está contemplada, debes buscar la respuesta en esos códigos como si fueran un "comodín" legal. En otras palabras, son las leyes de respaldo que se aplican cuando las principales no tienen una regla específica.
- Art. 4Todo lo que tenga que ver con pedir, hacer, dar o cancelar la Evaluación de Impacto Estatal se hace por internet en la Ventanilla Electrónica Única. O sea, no tienes que ir a ninguna oficina; todo se tramita en línea desde una sola página web oficial.
- Art. 5Este artículo dice que hay ciertos proyectos que, por ser grandes o riesgosos, necesitan un permiso especial llamado Evaluación de Impacto Estatal. Por ejemplo: construcciones que no sean casas y midan más de 3 mil metros cuadrados, terrenos de más de 6 mil metros, gasolineras, helipuertos, aeropuertos, conjuntos habitacionales grandes o edificios con 30 o más viviendas. También aplica si cambias el uso del suelo o la altura de un edificio y eso encaja en los casos anteriores. Básicamente, si tu proyecto es de gran tamaño o puede afectar servicios, el medio ambiente o la seguridad, debes pasar por este estudio.
- Art. 6Según el artículo, cada proyecto necesita ciertos estudios de impacto según el tipo de trámite que le toque. Por un lado, si tu proyecto está en los casos de las fracciones I a VI, VIII o IX del artículo anterior, tienes que hacer evaluaciones de cosas como el uso del suelo, protección civil, vialidad, medio ambiente, agua, drenaje y transporte. Por otro lado, si tu proyecto entra en la fracción VII, los estudios que tocan son los que vienen en el Catálogo. En otras palabras, no todos los proyectos piden los mismos estudios; depende de en qué categoría esté tu caso.
- Art. 7Cuando ya sepas qué tipo de evaluaciones de impacto necesitas, tú como solicitante debes meter tu solicitud por internet en la Ventanilla Electrónica Única. Para entrar, te identificas con tu CUTS (que es como tu clave única de trámite). Si eres una empresa o grupo de personas (persona jurídica colectiva), para demostrar que existes legalmente usas tu CUTS y tu Firma Electrónica Avanzada (como una firma digital segura). Así ahorras papeleo y todo se hace en línea.
- Art. 8Cuando pidas una Evaluación de Impacto Estatal, tu solicitud debe incluir al menos estos puntos: 1. Señalar si tu proyecto va a cambiar el uso del suelo (por ejemplo, pasar de zona verde a construcción), la densidad (cuánta gente o construcción cabe), el porcentaje de terreno que ocuparás y la altura máxima de los edificios. 2. Describir el proyecto: indica si está en el Catálogo oficial y, de estarlo, qué clase le toca según el sistema de clasificación industrial. Especifica el uso general y el uso particular que le darás (si son varios, desglósalos). Anota también el tamaño del terreno, con el documento que pruebe que es tuyo o lo posees, y aclara si usarás todo el terreno o solo una parte. 3. Mencionar cuántos empleos directos e indirectos piensas generar y cuánto dinero vas a invertir, todo en pesos mexicanos. Además, di si el dinero es nacional, extranjero o mixto (con los porcentajes y el tipo de cambio usado), y si es inversión nueva o dinero que ya tenías y estás reinvirtiendo. 4. Incluir una carta donde te comprometas a tomar medidas para no causar daños si decides cancelar el proyecto mientras lo tramitan o después de que te den la evaluación, siguiendo las leyes aplicables. 5. Agregar una carta donde aceptes recibir avisos, notificaciones y documentos electrónicos en el correo o dirección digital que elijas. 6. Finalmente, incluir una carta donde declares que todos los datos y documentos que entregaste son verdaderos, y que si mientes, aceptas que cancelen el trámite.
- Art. 9Para hacer tu solicitud, tienes que adjuntar el Formato de Memoria Descriptiva que te dio la Comisión, además de los Requisitos Específicos que aplican según el tipo de proyecto que estés presentando.
- Art. 10Para que te autoricen un proyecto nuevo, necesitas entregar una lista de documentos a la Comisión de Impacto Estatal. Primero, debes demostrar que eres el dueño del terreno con un documento registrado oficialmente, o si lo rentas, con el contrato vigente. También tienes que incluir planos detallados del proyecto, como los cajones de estacionamiento y las fachadas, además de una imagen satelital con coordenadas del terreno. Si el municipio no tiene un plan de desarrollo urbano, necesitas una carta del ayuntamiento que diga que no hay problema con tu construcción. En algunos casos, pueden pedirte permisos de otras dependencias como la CFE o el INAH, pero basta con que entregues el comprobante de que los solicitaste.
- Art. 11Este artículo dice que, cuando quieras ampliar o actualizar una construcción ya existente, necesitas cumplir con requisitos específicos dependiendo del tipo de trámite. Por ejemplo, para temas urbanos, de protección civil, viales, ambientales o forestales, se te pedirán ciertos documentos y estudios que ya están listados en el artículo 10 de este reglamento. Además, en todos los casos de protección civil, deberás entregar un dictamen de seguridad estructural con datos como el historial del edificio y la firma de un especialista. La autoridad también puede pedirte estudios extra si, al revisar tu proyecto, ve que hay riesgos o características especiales. Finalmente, para proyectos viales y de movilidad, tendrás que mostrar la licencia de uso de suelo vigente y un comprobante de que la obra anterior ya está terminada.
- Art. 12Este artículo dice que si tienes un proyecto que ya fue autorizado antes con otro permiso (no con la Evaluación de Impacto Estatal), y ahora quieres cambiarlo para que entre a este nuevo sistema permanente, necesitas entregar ciertos documentos. Los documentos cambian según el permiso que ya tengas: si tienes Licencia Estatal de Uso de Suelo, pide tres papeles; si tienes Dictamen de Impacto Regional o Dictamen Único de Factibilidad, pide cuatro. En todos los casos, además, debes agregar una carta firmada donde jures que todo sigue igual (el proyecto y el terreno no han cambiado desde que te dieron la autorización original).
- Art. 13Cuando entregues tu solicitud con todos los requisitos generales y específicos en la Ventanilla Electrónica Única (que es un sistema de internet del gobierno), al momento te darán un comprobante de que ya quedó registrado tu trámite. Ese comprobante es como un ticket o recibo digital que prueba que hiciste el paso correctamente. No tienes que imprimir nada, solo guardarlo en tu correo o en la plataforma.
- Art. 14La Comisión revisa tu solicitud y documentos. Si todo está completo, te dará una respuesta de aceptación en máximo 3 días hábiles. Si falta algo, como la identidad legal de tu empresa (si es una organización) o un documento de propiedad que no se entienda, te avisarán una sola vez para que lo corrijas en 3 días hábiles. Si no corriges a tiempo, la Comisión cancelará tu trámite y lo dará por terminado con un aviso.
- Art. 15La Comisión tiene máximo tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para mandar los requisitos a las dependencias que revisarán tus documentos. En ese mismo tiempo, le pide al Instituto que haga una Visita Colegiada, que es una revisión en equipo. El Instituto tiene hasta cinco días hábiles después de recibir la solicitud para organizar esa visita con las autoridades responsables. Si alguna autoridad no asiste a la visita, tiene 20 días hábiles improrrogables (sin posibilidad de prórroga) para entregar su evaluación técnica. Por último, el Instituto debe enviar a la Comisión el acta de la visita dentro de los tres días hábiles siguientes.
- Art. 16Si las autoridades encargadas encuentran que hiciste mal en los trámites, te lo harán saber en un plazo de 5 días hábiles. Ellos le pedirán a la Comisión que te avise por única vez para que entregues los documentos que faltan. La Comisión te notificará la petición en los siguientes 3 días hábiles y te dará 5 días hábiles más (contados desde que recibes el aviso) para que arregles el problema. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga de 5 días hábiles adicionales, pero solo una vez y antes de que termine el primer plazo. La Comisión te la autorizará y se lo comunicará a las autoridades en otros 3 días hábiles. Cuando entregues los documentos, la Comisión los enviará a las autoridades correspondientes dentro de 3 días hábiles. Mientras tanto, el tiempo para evaluar tu trámite queda en pausa. Si no entregas lo que te piden a tiempo o lo que presentas no es suficiente, tu trámite se considerará rechazado y la Comisión te dará una respuesta negativa.
- Art. 17Con un "Acuerdo de Aceptación" (un documento que te da visto bueno), tú puedes ir al municipio que te corresponde y empezar a tramitar los permisos, licencias o autorizaciones que necesites. Es como tener la llave para comenzar a hacer los papeleos en tu Ayuntamiento.
- Art. 18El artículo dice que, después de que presentes una solicitud, la autoridad tiene 20 días hábiles (días que no son fines de semana ni festivos) para darte su respuesta técnica. Esa respuesta se manda a una Comisión, que te la entrega junto con otro documento llamado Evaluación de Impacto Estatal. Además, si te ponen condiciones u obligaciones que debes cumplir, el tiempo para hacerlo empieza a correr hasta que recibas esa notificación completa.
- Art. 19Si pides una aclaración sobre una Evaluación Técnica de Impacto, solo lo puedes hacer una vez y a través de la Comisión. La Comisión le pasará tu petición a la autoridad responsable, quien tendrá 5 días hábiles para responder. Esa respuesta se envía de vuelta a la Comisión, y ella te la entrega a ti en máximo 3 días hábiles. Mientras tanto, los tiempos oficiales para emitir la Evaluación de Impacto Estatal se ponen en pausa.
- Art. 20Cada dependencia o institución que forma parte del Consejo es la única responsable de los documentos técnicos que emite, como evaluaciones de impacto, informes u opiniones. Esto significa que si un documento tiene errores, solo la dependencia que lo hizo debe responder por ellos, no otras áreas del gobierno. Nadie más puede echarle la culpa a otra institución por lo que dice ese papel, porque cada quién responde por su propio trabajo. En pocas palabras, cada oficina se hace cargo de lo que firma.
- Art. 21Cuando mandes tus documentos por internet usando la Ventanilla Electrónica Única para el trámite de Evaluación de Impacto Estatal, si están bien llenos y completos, te van a dar un comprobante con un sello electrónico o un recibo en línea como acuse de recibido. Pero la Comisión te puede pedir en cualquier momento que lleves los papeles originales para verificar que sí son los mismos que enviaste por internet. O sea, aunque todo se haga en línea, guarda los documentos físicos porque te los pueden solicitar después.
- Art. 22Si necesitas ayuda para cumplir con algún requisito o trámite, puedes pedir asesoría técnica a las autoridades responsables a través de la Comisión. Puedes hacerlo antes de empezar tu solicitud o una vez que ya la hayas iniciado. La asesoría te explicará qué documentos o prevenciones (advertencias o condiciones) necesitas para que todo esté en orden según la ley. Así evitas errores y te aseguras de cumplir correctamente.
- Art. 23Una vez que la Comisión tenga todos los estudios técnicos de impacto que necesita, o las decisiones de las autoridades responsables, tendrá que hacer su propia evaluación estatal o la decisión final en un plazo máximo de tres días hábiles. En ese mismo tiempo, deberá avisarte a ti, como solicitante, y también informar a las autoridades que correspondan.
- Art. 24Cada vez que se haga un proyecto, primero hay que pedirles a las dependencias del gobierno estatal y del Consejo que emitan sus reportes técnicos, opiniones o cualquier papel oficial que avale si está bien o no. Todos esos documentos servirán para armar la Evaluación de Impacto Estatal, que es como un informe final que decide si el proyecto se puede hacer o no. En pocas palabras, necesitas juntar los avales de las autoridades correspondientes para que tu proyecto sea aprobado.
- Art. 25El artículo 25 dice que un documento oficial llamado Evaluación de Impacto Estatal debe incluir datos como el nombre del dueño del proyecto, el nombre y dirección del proyecto, su tamaño total, una descripción de lo que se va a hacer, y el número de identificación del trámite. También debe especificar si es construcción nueva, una ampliación o una actualización, incluir las firmas del director y la fecha, y aclarar que el trámite es gratuito. Si el documento tiene un error de dedo, ortográfico o de otro tipo, y hay una prueba de ello, la Comisión lo puede corregir por su cuenta o si tú lo pides.
- Art. 26La Comisión debe dar una copia del aviso que le envió a la persona que pidió el permiso, al Comité que vigila los pagos por obras de impacto vial y a la Secretaría de Finanzas. Esto es para que ellos revisen que se cobre bien el dinero de las aportaciones que se tienen que pagar, de acuerdo con lo que dice el Código Financiero del Estado de México y sus Municipios.
- Art. 27Si en un estudio técnico de impacto se copian partes de los requisitos pero con errores como faltas de ortografía, tecleo mal, o que falten o estén cambiadas letras o palabras, y esos errores no hacen que el texto sea confuso o difícil de entender, la Comisión los va a pasar por alto. Es decir, esos fallos no afectarán para que se dé la Evaluación de Impacto Estatal, porque se consideran cosas sin importancia.
- Art. 28Las dependencias del gobierno encargadas de revisar los proyectos, junto con el Instituto, van a checar que se cumplan todas las condiciones y obligaciones que se pusieron en los estudios de impacto, todo dentro de los tiempos acordados. La Comisión, en cualquier momento, les puede pedir a estas dependencias que le informen cómo va el cumplimiento de esas condiciones. Si eres el dueño del proyecto y necesitas más tiempo para cumplir, puedes pedir una prórroga hasta dos veces a través de la Comisión, pero cada prórroga no puede durar más que el plazo original y debes explicar por qué la necesitas. En el caso de estudios de impacto ambiental, la dependencia puede autorizar prórrogas extra según las leyes que apliquen. Y si no cumples con todo en los tiempos señalados, las dependencias le pueden proponer a la Comisión que te cancele la autorización del proyecto.
- Art. 29Cuando hayas cumplido con todo lo que te pidieron en los estudios de impacto (por ejemplo, medidas para no dañar el ambiente o la comunidad), tú, como dueño del proyecto, debes entregar documentos que comprueben que ya lo hiciste. Esos papeles se los das a la Comisión, que es la autoridad encargada, y ella los revisa y los manda a las dependencias que toman decisiones. Los estudios de impacto se vuelven válidos para siempre, siempre y cuando no cambies nada de lo que aprobaron al inicio y hayas cumplido con todas las obligaciones que te marcaron. Si todo está en orden, ya no tendrás que volver a pedir permiso.
- Art. 30La Comisión puede pedirle al Instituto que organice y haga visitas de verificación, junto con las autoridades responsables, para revisar ciertos proyectos. Estas visitas son para asegurarse de que los proyectos que la ley señala en el artículo 5.35 del Código tengan su Evaluación de Impacto Estatal. También sirven para verificar que esos proyectos hayan cumplido con lo que les exigen las Evaluaciones Técnicas de Impacto y con las demás reglas que aplican. En pocas palabras, es una forma de checar que todo esté en orden con los permisos y obligaciones de los proyectos.
- Art. 31La Comisión va a armar un registro (como una lista o base de datos) donde anotará en qué estado están las solicitudes de Evaluación de Impacto Estatal: si apenas se están revisando, si están detenidas o si ya se terminaron. También incluirá detalles sobre las Evaluaciones Técnicas de Impacto, como si tienen condiciones especiales o requisitos que las dependencias encargadas (las Instancias Responsables) hayan pedido. Además, va a guardar ahí las Evaluaciones de Impacto Estatal que ya se hayan emitido.
- Art. 32La Comisión tiene que guardar en su computadora o sistema digital los archivos de las evaluaciones de impacto estatal que ya haya emitido, así como los de los proyectos que le hayan presentado para revisar. Por otro lado, cada Instancia Responsable (que es la autoridad encargada de hacer la evaluación técnica) debe cuidar y resguardar todos los documentos que se usaron para tomar la decisión o hacer la evaluación que le correspondía. Esto aplica solo a los papeles o archivos que usaron ellos mismos para su propio trabajo. En pocas palabras, cada quien guarda lo que le toca: la Comisión los expedientes finales y las instancias los documentos base con los que trabajaron.
- Art. 33Si todavía estás tramitando la Evaluación de Impacto Estatal y decides cancelar tu proyecto, solo debes avisarle a la Comisión y con eso tu solicitud se cierra. Pero si ya te entregaron la evaluación y después te arrepientes, tienes que explicar por qué y notificarlo a la misma Comisión. Ellos se encargarán de avisar a las otras dependencias que dieron su visto bueno para ver qué medidas tomar. Esas medidas serán para que tú evites cualquier daño que pueda causar cancelar el proyecto, tal como marca la ley.
- Art. 34Si el proyecto que estás desarrollando cambia por cualquier razón, tú como responsable debes avisarle a la Comisión. Ellos informarán a las autoridades que revisan los impactos técnicos, para que decidan si es necesario hacer una nueva evaluación o tomar otra medida. En el caso de proyectos industriales, comerciales o mixtos que ya tienen permisos como la Licencia de Uso de Suelo, y quieren convertirse en un conjunto urbano o condominio, debes tramitar otra Evaluación de Impacto Estatal. Esto es para checar si has cumplido con las condiciones del proyecto original y si se necesitan actualizar las reglas según las nuevas características. Recuerda seguir los tiempos y reglas que marca la ley y el reglamento para todo este proceso.
- Art. 35Si un proyecto ya fue aprobado por el gobierno del estado, pero cambia de dueño o solo le modifican datos como el nombre u otros datos generales, sin cambiar nada físico ni las condiciones del proyecto, el dueño puede pedirle permiso a la Comisión para hacer ese cambio. Para eso, debe entregar los papeles que justifiquen su petición. Cuando cambia el dueño, el nuevo dueño acepta todos los derechos y obligaciones del anterior que estaban en las evaluaciones técnicas. La Comisión revisará el caso, preguntará a otras autoridades que ya habían pedido condiciones al proyecto, y dará su respuesta en un máximo de diez días hábiles. En esa respuesta, la Comisión dirá cuáles condiciones ya están cumplidas y cuáles faltan. Por último, la Comisión les avisará a esas autoridades sobre los cambios autorizados al proyecto.
- Art. 36La Comisión y las otras áreas responsables pueden hacer más fácil y rápido el trámite para obtener la Evaluación de Impacto Estatal. Esto lo logran con acuerdos especiales que pueden ser temporales o permanentes, y que siempre deben publicarse en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Para decidir a quién aplican estos acuerdos, toman en cuenta, entre otras cosas, si las personas o empresas que solicitan el trámite han cumplido con lo que se les pidió en evaluaciones anteriores. En pocas palabras, si tienes un buen historial de cumplimiento, el proceso puede ser más sencillo.
- Art. 37El jefe de la dependencia tendrá que crear un formulario en línea para que puedas presentar los papeles de tu proyecto. Ese formato lo vas a encontrar listo para usar en la Ventanilla Electrónica Única, que es como la página web oficial donde haces todos los trámites. Así, cuando vayas a meter tu solicitud, ya sabes exactamente qué datos llenar y qué documentos adjuntar. Todo queda integrado en un solo expediente digital.
- Art. 38La Comisión va a crear una oficina (un Centro de Servicios) para ayudarte como inversionista. Ahí te van a orientar y dar consejos sobre cómo llenar tu solicitud, cómo presentarla y cómo darle seguimiento. En otras palabras, no te van a dejar solo con el papeleo: el centro existe para que sepas qué pasos seguir.
- Art. 39Si quieres hacer un trámite llamado Evaluación de Impacto Estatal por internet, primero debes registrarte en el sistema RUPAEMEX y obtener tu CUTS, que es como una clave para identificarte en la Ventanilla Electrónica Única. Al enviar tu solicitud por esa ventanilla, aceptas que todos los documentos y notificaciones relacionados con tu trámite se manejen por ese medio digital. Para que tu solicitud sea válida, necesitas usar tu Firma Electrónica Avanzada (como una firma digital segura) y tu CUTS para demostrar quién eres legalmente. Esa firma digital tiene el mismo valor legal que una firma hecha a mano, tanto para ti como para los servidores públicos. Recuerda que tu clave de acceso es solo para ti, no la compartas con nadie, porque tú eres responsable de todo lo que se haga con ella.
- Art. 40Cuando te manden un aviso electrónico a tu buzón oficial (Domicilio Electrónico), se considera que ya te notificaron en cuanto el mensaje esté disponible ahí, aunque no lo hayas leído. Si no abres el mensaje o confirmas que lo recibiste dentro de 24 horas después de que te lo envíen, el aviso igual se da por hecho, como si lo hubieras recibido. Los avisos solo se mandan en días y horas hábiles, de 9 de la mañana a 6 de la tarde, hora del centro de México. Si por accidente te llega un aviso fuera de ese horario (por ejemplo, en la noche o en fin de semana), se considera que te notificaron hasta las 9 de la mañana del siguiente día hábil. Tú puedes pedir en cualquier momento a la Comisión que cambien los datos de tu buzón electrónico donde recibes las notificaciones.
- Art. 41Con este artículo, todo el papeleo para pedir una autorización de impacto estatal se hace por internet, en una sola página llamada Ventanilla Electrónica Única. Ahí puedes subir tu solicitud, los requisitos y cualquier otro documento, y esos trámites son válidos si te dan un sello electrónico o un comprobante de registro en línea. La Comisión y las demás oficinas encargadas también usarán esa misma ventanilla para resolver tu asunto, aunque a veces te pueden mandar correos electrónicos oficiales. Si es necesario aclarar algo, pueden hacer una videollamada contigo, pero lo que acuerden lo pondrán por escrito y te lo enviarán por correo.
- Art. 42La Comisión tendrá que poner un portal de internet donde pueda informar al Instituto sobre varios asuntos importantes. Ahí se reportarán las evaluaciones de impacto que se hayan hecho, las condiciones y obligaciones que resulten de esas evaluaciones técnicas, y también las solicitudes de visitas de verificación. Además, se darán a conocer los resultados de las visitas colegiadas (es decir, las que hacen varios especialistas juntos) que sean necesarias para esas evaluaciones técnicas. Todo esto se puede hacer sin dejar de usar también el correo electrónico oficial cuando sea necesario.
- Art. 43Cuando un trámite o procedimiento oficial se haga por internet o usando aplicaciones digitales, se debe seguir lo que dice la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y sus reglamentos, además de otras leyes que apliquen. Esto aplica para todo lo relacionado con la revocación de la evaluación de impacto estatal y cuando alguien presente una queja o inconformidad. En pocas palabras, si haces un trámite en línea, las reglas serán las que marquen esas leyes digitales.
- Art. 44El artículo 44 dice cuándo se puede cancelar la Evaluación de Impacto Estatal (un estudio que revisa si un proyecto afecta al medio ambiente). Esto pasa si no cumples con las reglas que te pusieron en el estudio, si presentas documentos falsos o información mentirosa, si cambias el proyecto sin avisar a las autoridades, o si haces actividades ilegales. También puede cancelarse si un juez o autoridad lo ordena, o por otras causas que digan otras leyes.
- Art. 45La Comisión es la única que puede echar para atrás (revocar) una Evaluación de Impacto Estatal, ya sea porque ella misma lo decide o porque otra autoridad se lo pide. Antes de empezar el proceso de revocación, la Comisión puede pedir información o la opinión de las autoridades que hicieron las evaluaciones técnicas, y esas autoridades tienen 3 días hábiles para responder. La Comisión le avisa a la persona dueña de la Evaluación que va a iniciar el proceso, explicándole claramente por qué, y le dice cuándo y dónde será una cita para que pueda defenderse y presentar pruebas. Después de esa cita, la Comisión tiene 10 días hábiles para dar su respuesta final.
- Art. 46Cuando el Instituto o las autoridades encargadas de hacer las revisiones se dan cuenta de que alguien no está cumpliendo con lo que prometió en la Evaluación de Impacto Estatal —como las condiciones, obligaciones o fechas que estaban marcadas—, tienen que avisar a la Comisión para que le quite o cancele esa autorización. Esto puede pasar tanto si ellos mismos lo descubren por su cuenta, como si alguien más (como un ciudadano u otra autoridad) lo reporta.
- Art. 47Si la Comisión de Impacto Estatal te da una resolución con la que no estás de acuerdo, tienes derecho a inconformarte. Puedes presentar un recurso de inconformidad (es como pedirles que revisen su decisión) ante la misma Comisión. Otra opción es llevar el caso a un juicio contencioso administrativo (un juicio especial contra autoridades) en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Ambas opciones deben hacerse según lo que marquen las leyes correspondientes.
- Art. 48Si eres parte de la Comisión y no cumples con lo que dice este reglamento, te pueden castigar según la ley de responsabilidades para servidores públicos del Estado de México. Eso significa que pueden aplicarte multas, suspensiones o hasta inhabilitarte, sin importar si además cometes un delito o causas un daño que tengas que pagar aparte. Es decir, puedes tener problemas administrativos por no hacer tu trabajo, y también problemas legales si afectas a alguien o cometes un delito.
- Art. 49La Comisión debe avisar seguido al departamento de control de la Secretaría (quien vigila que todo se haga bien) y, si aplica, a su jefe directo, sobre cómo van las cosas con las solicitudes de evaluación de impacto, las visitas de verificación y las visitas colegiadas. El reglamento empieza a funcionar al día siguiente de publicarse en el periódico oficial. Se cancela el reglamento anterior que estaba vigente desde septiembre de 2020. Hasta que no funcione la Ventanilla Electrónica Única (un sistema en línea para trámites), las personas que pidan algún permiso tendrán que mandar fotos de documentos ya firmados a mano, y decir bajo protesta de decir verdad (una declaración formal) que esas fotos son copias exactas del original. Los servidores públicos que suban esas fotos deben tener permiso para certificar documentos, según lo marque la ley. Para acreditar quién eres y tu empresa, hasta que esté lista la Firma Electrónica Avanzada, deberás entregar los papeles que pide el artículo 15 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal. Mientras la Ventanilla Electrónica Única no esté lista, la Comisión puede dejar que los solicitantes hagan su trámite de Evaluación de Impacto Estatal en persona, en las ventanillas de gestión o en las oficinas de la Comisión, siguiendo lo que dice la ley y este reglamento. También se puede presentar en las ventanillas de gestión si se firma un convenio con la Secretaría de Desarrollo Económico, y luego se envían rápido a la Comisión. Los plazos del trámite empiezan a contar cuando la solicitud llega a la